Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya
responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los
supuestos previstos en los artículos 361 y 362.
Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un
almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes
pignorados.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez
competente a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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