LGTOC

Artículo 366. Prenda sin desplazamiento

Regula la prenda sin transmision de posesion, en la que el bien permanece en poder del deudor.

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Texto Legal

Articulo 366 — Prenda sin Desplazamiento

La prenda puede constituirse sin transmision de posesion (prenda sin desplazamiento), en cuyo caso el bien permanece en poder del deudor.

Requisitos especiales

1. Debe inscribirse en el Registro Publico de Comercio
2. El bien prendado debe estar plenamente identificado
3. El deudor no puede enajenar ni gravar el bien sin consentimiento del acreedor

Ventajas

Permite que el deudor continue utilizando el bien en su actividad productiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La prenda sin desplazamiento es la modalidad mas utilizada en financiamiento empresarial moderno. Permite que el deudor siga operando con sus activos productivos mientras los ofrece como garantia. La inscripcion en el Registro Publico de Comercio es esencial para que la prenda sea oponible a terceros. El acreedor debe verificar periodicamente que los bienes se mantengan identificados y en buen estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del LGTOC?

Regula la prenda sin transmision de posesion, en la que el bien permanece en poder del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La prenda sin desplazamiento es la modalidad mas utilizada en financiamiento empresarial moderno. Permite que el deudor siga operando con sus activos productivos mientras los ofrece como garantia. La inscripcion en el Registro Publico de Comercio es esencial para que la prenda sea oponible a terceros. El acreedor debe verificar periodicamente que los bienes se mantengan identificados y en buen estado.

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