LGTOC

Artículo 252. Derecho de retencion en operaciones de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 252

- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera
de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el
título o se celebre el acto.
Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932
La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de
los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del LGTOC?

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