LGTOC

Artículo 348. Fideicomiso y bienes inmuebles

fideicomiso-inmueblesescritura-publicaregistrozona-restringidaextranjeros
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 348

- El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o
determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de
esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.
Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios
estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos
incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 348 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 348 LGTOC desde tu celular