LGTOC

Artículo 349. Rendicion de cuentas del fiduciario

rendicion-cuentasfiduciarioinformaciongestionfideicomiso
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 349

Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la
garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta
recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin
reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 349 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 349 LGTOC desde tu celular