LGTOC

Artículo 350. Honorarios del fiduciario

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 350

- En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los créditos a su
cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión, serán exigibles desde la fecha de la
declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la
respectiva garantía.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LGTOC?

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