LGTOC

Artículo 350. Honorarios del fiduciario

Regula los honorarios que el fiduciario tiene derecho a cobrar por la administracion del fideicomiso.

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Texto Legal

Articulo 350 — Honorarios del Fiduciario

El fiduciario tiene derecho a cobrar honorarios por la administracion del fideicomiso.

Reglas

1. Los honorarios se pactan en el contrato de fideicomiso
2. A falta de pacto, se aplican las tarifas de la institucion fiduciaria
3. Los honorarios se pagan con cargo al patrimonio fideicomitido
4. El fiduciario puede retener bienes del fideicomiso para asegurar el pago de sus honorarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los honorarios del fiduciario representan un costo recurrente significativo que debe presupuestarse al evaluar la viabilidad del fideicomiso. Las tarifas varian considerablemente entre instituciones y pueden negociarse, especialmente en fideicomisos de gran patrimonio. El derecho del fiduciario a retener bienes para asegurar sus honorarios puede generar conflictos, por lo que es mejor establecer mecanismos claros de pago en el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del LGTOC?

Regula los honorarios que el fiduciario tiene derecho a cobrar por la administracion del fideicomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 350 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los honorarios del fiduciario representan un costo recurrente significativo que debe presupuestarse al evaluar la viabilidad del fideicomiso. Las tarifas varian considerablemente entre instituciones y pueden negociarse, especialmente en fideicomisos de gran patrimonio. El derecho del fiduciario a retener bienes para asegurar sus honorarios puede generar conflictos, por lo que es mejor establecer mecanismos claros de pago en el contrato.

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