Regula el endoso en garantia o en prenda, que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el titulo de credito.
El endoso con la clausula "en garantia", "en prenda" u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo y los derechos a el inherentes.
1. Cobrar el titulo a su vencimiento
2. Ejercer acciones cambiarias para el cobro
3. Endosar el titulo, pero solo en procuracion
- El endoso en garantia constituye un derecho real de prenda sobre el titulo
- Los obligados no pueden oponer al endosatario en garantia las excepciones personales que tengan contra el endosante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El endoso en garantia es utilizado frecuentemente en operaciones de credito bancario, donde el deudor entrega pagares de sus clientes como garantia colateral del prestamo. El banco, como endosatario en garantia, tiene preferencia de cobro sobre estos titulos. Es una forma eficiente de mejorar la posicion crediticia de la empresa sin necesidad de constituir garantias hipotecarias.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
Art. 27. Endoso en propiedad
Regula el endoso en propiedad, que transfiere la propiedad del titulo de credito y todos los derechos a el inherentes al endosatario.
Art. 28. Endoso en procuracion
Define el endoso en procuracion como aquel que no transmite la propiedad del titulo sino que confiere al endosatario las facultades de un mandatario para cobrar el titulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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