LGTOC

Artículo 268. Deposito bancario de titulos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 268

- Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la
propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo
se señalen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LGTOC?

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