LGTOC

Artículo 221. Cupones de obligaciones

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 221

- Para concurrir a las asambleas, los obligacionistas deberán depositar sus títulos, o
certificados de depósito expedidos respecto a ellos por una institución de crédito, en el lugar que se
designe en la convocatoria de la asamblea, el día anterior, por lo menos, a la fecha en que ésta deba
celebrarse. Los obligacionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado acreditado con
simple carta poder.
A las asambleas de obligacionistas podrán asistir los administradores debidamente acreditados, de la
sociedad emisora.
En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea, las obligaciones que no hayan sido
puestas en circulación de acuerdo con el artículo 215, ni las que la sociedad emisora haya adquirido.
De la asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido en la sesión como presidente y
secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores.
Las actas, así como los títulos, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la
emisión y a la actuación de las asambleas o del representante común, serán conservadas por éste, y
podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los obligacionistas, los cuales tendrán derecho a que, a sus
expensas, el representante común les expida copias certificadas de los documentos dichos.
La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el Juez, en el caso del

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LGTOC?

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