LGTOC

Artículo 222. Obligaciones en moneda extranjera

Regula la emision de obligaciones denominadas en moneda extranjera y las reglas de pago.

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Texto Legal

Articulo 222 — Obligaciones en Moneda Extranjera

Las obligaciones pueden emitirse en moneda extranjera, sujetandose a las disposiciones cambiarias aplicables y a la regulacion del Banco de Mexico.

Reglas de pago

Se aplican las reglas generales sobre titulos en moneda extranjera, pudiendo pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente, salvo clausula de pago efectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones en moneda extranjera son utiles para empresas con ingresos en divisas o que buscan inversionistas internacionales. Sin embargo, para empresas con ingresos en pesos, emitir deuda en moneda extranjera genera riesgo cambiario que debe cubrirse mediante instrumentos derivados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LGTOC?

Regula la emision de obligaciones denominadas en moneda extranjera y las reglas de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones en moneda extranjera son utiles para empresas con ingresos en divisas o que buscan inversionistas internacionales. Sin embargo, para empresas con ingresos en pesos, emitir deuda en moneda extranjera genera riesgo cambiario que debe cubrirse mediante instrumentos derivados.

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