LGTOC

Artículo 222. Obligaciones en moneda extranjera

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 222

- Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que las obligaciones serán
reembolsadas por sorteos, éstos se efectuarán ante notario, con intervención del representante común y
del o de los administradores de la sociedad autorizados al efecto. La sociedad deberá publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de su domicilio, una lista de
las obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación, y expresando en ella el lugar y
la fecha en que el pago deberá hacerse. Las obligaciones sorteadas dejarán de causar interés desde la
fecha del sorteo, siempre que la sociedad deposite en una institución de crédito el importe necesario para
efectuar el pago. El depósito deberá ser hecho dentro del mes que siga a la fecha del sorteo y no podrá
ser retirado por la sociedad, sino 90 días después de la fecha señalada para iniciar el pago de las
obligaciones sorteadas. La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá fijarse
precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LGTOC?

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