- Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:
I.- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 209 y 211 y la de las
resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo 220, y cuando no se hayan
cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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II.- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las
obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido
o decretado conforme al acta de emisión;
III.- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos
correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y
IV.- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa
grave.
Las acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones I, II y III de este
artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción
del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución
debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas.
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