Regula los derechos de los tenedores de obligaciones en caso de concurso mercantil del emisor.
En caso de concurso mercantil de la sociedad emisora:
1. Los tenedores de obligaciones hipotecarias son acreedores con garantia real
2. Los tenedores de obligaciones quirografarias son acreedores comunes
3. Los tenedores de obligaciones subordinadas cobran despues de los acreedores comunes
4. El representante comun actua en nombre de todos los obligacionistas en el procedimiento concursal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En un concurso mercantil, la prelacion de cobro depende del tipo de obligacion. Los tenedores de obligaciones hipotecarias tienen ventaja sobre los quirografarios, y estos sobre los subordinados. Esta jerarquia debe considerarse al momento de invertir para evaluar correctamente el riesgo de cada emision.
Art. 210. Representante comun de los obligacionistas
Regula la figura del representante comun de los tenedores de obligaciones, sus funciones y responsabilidades.
Art. 216. Incumplimiento del emisor de obligaciones
Regula las consecuencias del incumplimiento de la sociedad emisora en el pago de obligaciones.
Art. 223. Cancelacion de obligaciones
Regula la cancelacion y destruccion de los titulos de obligaciones una vez amortizados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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