LGTOC

Artículo 216. Incumplimiento del emisor de obligaciones

Regula las consecuencias del incumplimiento de la sociedad emisora en el pago de obligaciones.

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Texto Legal

Articulo 216 — Incumplimiento del Emisor

En caso de que la sociedad emisora incumpla con el pago de las obligaciones:

Consecuencias

1. Los tenedores, a traves del representante comun, pueden declarar vencidas anticipadamente todas las obligaciones
2. Pueden ejecutar las garantias constituidas
3. Pueden demandar judicialmente el pago
4. En caso de obligaciones hipotecarias, pueden promover la ejecucion de la hipoteca

Representante comun

El representante comun actua en nombre y representacion de todos los obligacionistas para ejercer estas acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El vencimiento anticipado por incumplimiento puede tener consecuencias devastadoras para la empresa emisora, al exigirse el pago total de forma inmediata. Es fundamental que las empresas mantengan una gestion financiera disciplinada y cumplan puntualmente con el calendario de pagos de sus bonos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LGTOC?

Regula las consecuencias del incumplimiento de la sociedad emisora en el pago de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El vencimiento anticipado por incumplimiento puede tener consecuencias devastadoras para la empresa emisora, al exigirse el pago total de forma inmediata. Es fundamental que las empresas mantengan una gestion financiera disciplinada y cumplan puntualmente con el calendario de pagos de sus bonos.

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