Establece los requisitos de inscripcion y registro de las obligaciones emitidas.
Las obligaciones deben inscribirse en:
1. Registro Publico de Comercio: El acta de emision y sus modificaciones
2. Registro Nacional de Valores: Cuando sean objeto de oferta publica
3. Registro Publico de la Propiedad: Cuando tengan garantia hipotecaria
La falta de inscripcion no afecta la validez de las obligaciones entre las partes, pero si su oponibilidad frente a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inscripcion en los registros publicos es fundamental para la oponibilidad frente a terceros. Las empresas emisoras deben asegurarse de completar todos los registros requeridos, pues la omision puede afectar la validez de las garantias y la posicion de los obligacionistas en un eventual concurso.
Art. 209. Requisitos de emision de obligaciones
Establece los requisitos para la emision de obligaciones, incluyendo el acta de emision, designacion de representante comun y registro.
Art. 212. Obligaciones hipotecarias
Regula las obligaciones garantizadas con hipoteca, estableciendo los requisitos especiales de constitucion y registro.
Art. 219. Emision de obligaciones por entidades financieras
Regula las particularidades de la emision de obligaciones por instituciones de credito y entidades financieras.
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Art. 219. Emision de obligaciones por entidades financieras
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Art. 221. Cupones de obligaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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