LGTOC

Artículo 220. Registro de obligaciones

Establece los requisitos de inscripcion y registro de las obligaciones emitidas.

registroobligacionesinscripcionregistro-publicooponibilidad

Texto Legal

Articulo 220 — Registro de Obligaciones

Las obligaciones deben inscribirse en:

Registros obligatorios

1. Registro Publico de Comercio: El acta de emision y sus modificaciones
2. Registro Nacional de Valores: Cuando sean objeto de oferta publica
3. Registro Publico de la Propiedad: Cuando tengan garantia hipotecaria

Efectos de la inscripcion

La falta de inscripcion no afecta la validez de las obligaciones entre las partes, pero si su oponibilidad frente a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La inscripcion en los registros publicos es fundamental para la oponibilidad frente a terceros. Las empresas emisoras deben asegurarse de completar todos los registros requeridos, pues la omision puede afectar la validez de las garantias y la posicion de los obligacionistas en un eventual concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LGTOC?

Establece los requisitos de inscripcion y registro de las obligaciones emitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La inscripcion en los registros publicos es fundamental para la oponibilidad frente a terceros. Las empresas emisoras deben asegurarse de completar todos los registros requeridos, pues la omision puede afectar la validez de las garantias y la posicion de los obligacionistas en un eventual concurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 220 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 220 LGTOC desde tu celular