LGTOC

Artículo 98. Pluralidad de letras de cambio

Regula la emision de una letra de cambio en varios ejemplares y los efectos de cada uno de ellos.

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Texto Legal

Articulo 98 — Pluralidad de Ejemplares

La letra de cambio puede emitirse en varios ejemplares identicos, cada uno de los cuales debe contener su numero de orden.

Reglas

- El pago hecho sobre un ejemplar libera de la obligacion respecto de todos los demas
- El aceptante que acepte varios ejemplares queda obligado en virtud de cada uno
- El endosante que endose ejemplares a diferentes personas queda obligado en cada endoso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La emision de letras en varios ejemplares es practica en comercio internacional donde los documentos viajan por distintas vias. Sin embargo, el aceptante debe tener cuidado de no aceptar multiples ejemplares de la misma letra, pues quedaria obligado por cada aceptacion. Recomendamos aceptar solo un ejemplar y conservar registro de cual fue aceptado para evitar riesgos de doble cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGTOC?

Regula la emision de una letra de cambio en varios ejemplares y los efectos de cada uno de ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La emision de letras en varios ejemplares es practica en comercio internacional donde los documentos viajan por distintas vias. Sin embargo, el aceptante debe tener cuidado de no aceptar multiples ejemplares de la misma letra, pues quedaria obligado por cada aceptacion. Recomendamos aceptar solo un ejemplar y conservar registro de cual fue aceptado para evitar riesgos de doble cobro.

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