LGTOC

Artículo 98. Pluralidad de letras de cambio

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 98

- Sólo cuando la letra es pagadera a cierto plazo de la vista, o cuando debe ser
presentada para su aceptación dentro de un plazo determinado en virtud de indicación especial, es
requisito indispensable para la validez de la aceptación, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la
omitiere, podrá consignarla el tenedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGTOC?

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