- El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo, está obligado con él, en los
términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del
mismo librador, a menos de que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.
Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del
librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización
será menor del veinte por ciento del valor del cheque.
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Art. 183. Plazo de presentacion del cheque
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Art. 185. Accion cambiaria derivada del cheque
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