- Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no
puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo
dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el
plazo de presentación.
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Art. 184. Protesto del cheque
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Art. 186. Prescripcion de acciones derivadas del cheque
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