LGTOC

Artículo 128. Protesto y certificacion bancaria

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 128

- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que
sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En
la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de
determinada época.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGTOC?

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