LGTOC

Artículo 69. Responsabilidad del representante

Reitera que quien suscribe un titulo de credito sin poder de representacion queda personalmente obligado.

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Texto Legal

Articulo 69 — Responsabilidad del Representante

El que suscribe un titulo de credito a nombre de otro sin poder bastante, queda personalmente obligado como si hubiera obrado en nombre propio.

Complemento del articulo 3

Esta disposicion refuerza el principio de responsabilidad personal del falso representante, protegiendo la circulacion y seguridad de los titulos de credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este articulo refuerza la responsabilidad personal del falso representante y es especialmente relevante para ex empleados que siguen firmando titulos despues de que sus poderes han sido revocados. Las empresas deben publicar la revocacion de poderes en el Registro de Comercio y notificar a clientes y proveedores para evitar que terceros de buena fe acepten titulos firmados sin autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGTOC?

Reitera que quien suscribe un titulo de credito sin poder de representacion queda personalmente obligado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Este articulo refuerza la responsabilidad personal del falso representante y es especialmente relevante para ex empleados que siguen firmando titulos despues de que sus poderes han sido revocados. Las empresas deben publicar la revocacion de poderes en el Registro de Comercio y notificar a clientes y proveedores para evitar que terceros de buena fe acepten titulos firmados sin autorizacion.

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