Reitera que quien suscribe un titulo de credito sin poder de representacion queda personalmente obligado.
El que suscribe un titulo de credito a nombre de otro sin poder bastante, queda personalmente obligado como si hubiera obrado en nombre propio.
Esta disposicion refuerza el principio de responsabilidad personal del falso representante, protegiendo la circulacion y seguridad de los titulos de credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo refuerza la responsabilidad personal del falso representante y es especialmente relevante para ex empleados que siguen firmando titulos despues de que sus poderes han sido revocados. Las empresas deben publicar la revocacion de poderes en el Registro de Comercio y notificar a clientes y proveedores para evitar que terceros de buena fe acepten titulos firmados sin autorizacion.
Art. 3. Representacion en materia de titulos de credito
Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.
Art. 68. Firma autografa en titulos de credito
Establece el requisito de firma autografa para la validez de los titulos de credito, con las excepciones que la ley permita.
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Art. 68. Firma autografa en titulos de credito
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Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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