LGTOC

Artículo 120. Derechos del tenedor tras la cancelacion

cancelacionderechosduplicadoacciones-cambiariasletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 120

- Si el tenedor se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo no podrá ejercitar sus
acciones sino después de haber levantado acta de protesto:
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
I.- Contra el tenedor, haciendo constar la omisión de dicha entrega; y
II.- Contra el girado, por falta de aceptación o de pago del duplicado, siempre que tales protestos se
levanten dentro de los términos que esta Ley establece.
Artículo reformado DOF 31-08-1933

Preguntas Frecuentes

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