Regula la intervencion de terceros en los juicios ejecutivos derivados de titulos de credito.
Los terceros que tengan interes en un juicio ejecutivo derivado de un titulo de credito pueden intervenir mediante terceria.
1. Excluyente de dominio: Cuando el tercero alega ser propietario de los bienes embargados
2. De preferencia: Cuando el tercero alega tener un credito preferente al del ejecutante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La terceria es un mecanismo defensivo para proteger los bienes de personas ajenas al juicio ejecutivo. Si los bienes embargados pertenecen a un tercero o este tiene un credito preferente, puede intervenir para proteger sus derechos. Las empresas deben estar preparadas para enfrentar tercerias cuando embarguen bienes de sus deudores.
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