Contiene las disposiciones finales del capitulo dedicado a la letra de cambio, remitiendose a las reglas generales para lo no previsto.
En todo lo no previsto expresamente en este capitulo sobre la letra de cambio, se aplicaran las disposiciones del Titulo Preliminar y, supletoriamente, la legislacion mercantil general y el derecho comun.
Con este articulo concluye la regulacion especifica de la letra de cambio, dando paso al capitulo del pagare.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo cierra el capitulo de la letra de cambio y establece la jerarquia de fuentes normativas: primero las disposiciones especiales, luego el Titulo Preliminar de la LGTOC, despues la legislacion mercantil general y finalmente el derecho comun. Esta jerarquia es importante para resolver lagunas legales en materia cambiaria.
Art. 2. Actos y operaciones en titulos de credito
Establece que los actos y operaciones relativos a titulos de credito se rigen por esta ley, por la legislacion mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho comun.
Art. 70. Disposiciones supletorias para titulos especificos
Establece que las disposiciones del titulo preliminar son aplicables supletoriamente a todos los titulos de credito regulados en los titulos siguientes de esta ley.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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