- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el
importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca
previamente su firma el demandado.
Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8.
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Art. 166. Requerimiento previo a la demanda
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Art. 168. Terceria en juicios cambiarios
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