LGTOC

Artículo 202. Aval en el cheque

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 202

- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos
por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en
el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus
sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LGTOC?

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