LGTOC

Artículo 203. Intereses moratorios en el cheque

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 203

- Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague el cheque
deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca
certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

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