- Son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos 78, 81, 85, 86, 90, 109 al 116,
129, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150,
fracciones II y III, 151 al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169.
Sección Segunda
De las Formas Especiales del Cheque
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Art. 195. Cheques con provision garantizada
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