LGTOC

Artículo 195. Cheques con provision garantizada

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 195

- El que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque, será
considerado como depositario del título mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal
señalado para su presentación. La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta
de pago o pago parcial del título de crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a
la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y previo el protesto
correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de
éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez, notario, corredor o ante la primera autoridad
política del lugar, se hará constar ese hecho en el acta relativa, y ésta producirá los efectos del protesto
para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el
protesto de los títulos de crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr
desde la fecha en que éstos sean legalmente protestados, conservándose, entretanto, todas las acciones
que correspondan al tenedor del título.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LGTOC?

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