LGTOC

Artículo 310. Carta de credito transferible

Regula la carta de credito que puede ser transferida por el beneficiario a un tercero.

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Texto Legal

Articulo 310 — Carta Transferible

La carta de credito que contenga la clausula "transferible" permite al beneficiario ceder sus derechos a un tercero.

Reglas

1. La transferencia debe ser autorizada por el dador o por el banco intermediario
2. Solo puede transferirse una vez, salvo pacto en contrario
3. Las condiciones de la carta no pueden modificarse al transferirla

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La carta transferible es esencial para empresas intermediarias que compran a un proveedor y venden a otro mercado. Permite que el intermediario ceda la carta a su proveedor sin revelar la relacion comercial final. Sin embargo, la limitacion de una sola transferencia requiere planificacion cuidadosa en cadenas de suministro con multiples intermediarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 310 del LGTOC?

Regula la carta de credito que puede ser transferida por el beneficiario a un tercero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 310 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La carta transferible es esencial para empresas intermediarias que compran a un proveedor y venden a otro mercado. Permite que el intermediario ceda la carta a su proveedor sin revelar la relacion comercial final. Sin embargo, la limitacion de una sola transferencia requiere planificacion cuidadosa en cadenas de suministro con multiples intermediarios.

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