LGTOC

Artículo 385. Bienes inembargables

Establece los bienes que no pueden ser embargados en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 385 — Bienes Inembargables

No pueden ser embargados:

Bienes excluidos

1. Los bienes declarados inembargables por la ley
2. El patrimonio de familia
3. Los instrumentos de trabajo del deudor
4. Los bienes afectos a un fideicomiso (por ser patrimonio autonomo)
5. Los bienes del dominio publico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer los bienes inembargables es esencial tanto para acreedores como para deudores. Los bienes fideicomitidos son inembargables por ser patrimonio autonomo, lo que refuerza la utilidad del fideicomiso como blindaje patrimonial. Los instrumentos de trabajo del deudor tampoco pueden embargarse, protegiendo su capacidad de generar ingresos. Los acreedores deben considerar estos limites al evaluar la recuperabilidad de sus creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del LGTOC?

Establece los bienes que no pueden ser embargados en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Conocer los bienes inembargables es esencial tanto para acreedores como para deudores. Los bienes fideicomitidos son inembargables por ser patrimonio autonomo, lo que refuerza la utilidad del fideicomiso como blindaje patrimonial. Los instrumentos de trabajo del deudor tampoco pueden embargarse, protegiendo su capacidad de generar ingresos. Los acreedores deben considerar estos limites al evaluar la recuperabilidad de sus creditos.

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