LGTOC

Artículo 386. Terceria en el juicio ejecutivo

Regula la intervencion de terceros en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 386 — Terceria

Los terceros pueden intervenir en el juicio ejecutivo mediante terceria excluyente de dominio o de preferencia.

Tipos

1. Excluyente de dominio: El tercero alega ser propietario de los bienes embargados
2. De preferencia: El tercero alega tener un credito preferente al del ejecutante

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las tercerias son un mecanismo procesal importante que permite a terceros defender sus derechos frente a embargos indebidos. La terceria excluyente de dominio protege al verdadero propietario cuando se embargan bienes ajenos. La de preferencia permite a acreedores con mejor derecho cobrar primero. Ambas figuras requieren prueba documental solida y oportuna intervencion procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del LGTOC?

Regula la intervencion de terceros en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las tercerias son un mecanismo procesal importante que permite a terceros defender sus derechos frente a embargos indebidos. La terceria excluyente de dominio protege al verdadero propietario cuando se embargan bienes ajenos. La de preferencia permite a acreedores con mejor derecho cobrar primero. Ambas figuras requieren prueba documental solida y oportuna intervencion procesal.

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