Regula la intervencion de terceros en el juicio ejecutivo mercantil.
Los terceros pueden intervenir en el juicio ejecutivo mediante terceria excluyente de dominio o de preferencia.
1. Excluyente de dominio: El tercero alega ser propietario de los bienes embargados
2. De preferencia: El tercero alega tener un credito preferente al del ejecutante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las tercerias son un mecanismo procesal importante que permite a terceros defender sus derechos frente a embargos indebidos. La terceria excluyente de dominio protege al verdadero propietario cuando se embargan bienes ajenos. La de preferencia permite a acreedores con mejor derecho cobrar primero. Ambas figuras requieren prueba documental solida y oportuna intervencion procesal.
Art. 168. Terceria en juicios cambiarios
Regula la intervencion de terceros en los juicios ejecutivos derivados de titulos de credito.
Art. 384. Embargo en juicio ejecutivo
Detalla las reglas del embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
Art. 385. Bienes inembargables
Establece los bienes que no pueden ser embargados en el juicio ejecutivo mercantil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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