- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la
propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como
las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
Artículo recorrido (antes artículo 349) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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