LGTOC

Artículo 384. Embargo en juicio ejecutivo

Detalla las reglas del embargo en el juicio ejecutivo mercantil.

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Texto Legal

Articulo 384 — Embargo

El embargo en el juicio ejecutivo mercantil se practica conforme a las siguientes reglas:

Reglas del embargo

1. Recae sobre bienes suficientes para cubrir la deuda y sus accesorios
2. El ejecutado puede designar los bienes a embargar, respetando el orden legal
3. Si no designa bienes, el actuario embargara los que encuentre
4. Los bienes embargados quedan en deposito del ejecutado o de un tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El embargo es la medida mas poderosa del juicio ejecutivo. La posibilidad de embargar bienes desde el inicio del juicio da al acreedor una ventaja estrategica significativa. Para acreedores, recomendamos investigar previamente los bienes del deudor y senalarlos al actuario. Para deudores, el derecho a designar bienes a embargar permite proteger los activos mas criticos para su operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del LGTOC?

Detalla las reglas del embargo en el juicio ejecutivo mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El embargo es la medida mas poderosa del juicio ejecutivo. La posibilidad de embargar bienes desde el inicio del juicio da al acreedor una ventaja estrategica significativa. Para acreedores, recomendamos investigar previamente los bienes del deudor y senalarlos al actuario. Para deudores, el derecho a designar bienes a embargar permite proteger los activos mas criticos para su operacion.

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