LGTOC

Artículo 374. Disposiciones finales sobre la prenda

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 374

- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado,
para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por
ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control
corporativo común con el deudor;
Fracción reformada DOF 13-06-2014
II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las
personas morales a que se refiere la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 13-06-2014
III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el
propio deudor, si éste es persona física, y
IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor
Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá diez días
naturales para hacerlo; de no contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas,
por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución
sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al
deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014
Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en
contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona
o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de
socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,
administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una
persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra
forma.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

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