LGTOC

Artículo 316. Disposiciones finales de cartas de credito

disposiciones-finalescarta-creditopracticas-internacionales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 316

- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses
contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido,
en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Cuarta
Del Crédito Confirmado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 316 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 316 LGTOC desde tu celular