LGTOC

Artículo 315. Extincion de la carta de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 315

- El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la
dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LGTOC?

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