- El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el
importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podrá
anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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