LGTOC

Artículo 314. Responsabilidad del banco en cartas de credito

Establece la responsabilidad del banco intermediario en operaciones de carta de credito.

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Texto Legal

Articulo 314 — Responsabilidad Bancaria

El banco que interviene en una operacion de carta de credito es responsable de:

Responsabilidades

1. Verificar los documentos conforme a los terminos de la carta
2. Pagar oportunamente al beneficiario cuando los documentos sean conformes
3. Transmitir fielmente los documentos al banco emisor
4. Actuar con diligencia profesional bancaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La responsabilidad bancaria en cartas de credito genera un estandar de diligencia profesional exigible judicialmente. Si un banco paga contra documentos no conformes o no transmite documentos oportunamente, puede ser demandado por danos y perjuicios. Las empresas deben documentar cualquier irregularidad bancaria como fundamento para posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del LGTOC?

Establece la responsabilidad del banco intermediario en operaciones de carta de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La responsabilidad bancaria en cartas de credito genera un estandar de diligencia profesional exigible judicialmente. Si un banco paga contra documentos no conformes o no transmite documentos oportunamente, puede ser demandado por danos y perjuicios. Las empresas deben documentar cualquier irregularidad bancaria como fundamento para posibles reclamaciones.

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