LGTOC

Artículo 79. Letra de cambio girada a cargo de un tercero

Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.

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Texto Legal

Articulo 79 — Letra a Cargo de un Tercero

La letra de cambio puede contener la indicacion de que sera pagadera por un tercero en el domicilio del girado o en otro lugar.

Domiciliacion

Esta disposicion permite la domiciliacion de la letra, facilitando el pago en lugar distinto del domicilio del girado, lo que es comun en operaciones bancarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La domiciliacion de letras de cambio en un banco es una practica comun en comercio internacional. El banco actua como agente de pago, lo que brinda seguridad tanto al tenedor como al girado. En operaciones con proveedores extranjeros, la domiciliacion bancaria facilita el cobro y reduce los riesgos asociados a la distancia geografica entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGTOC?

Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La domiciliacion de letras de cambio en un banco es una practica comun en comercio internacional. El banco actua como agente de pago, lo que brinda seguridad tanto al tenedor como al girado. En operaciones con proveedores extranjeros, la domiciliacion bancaria facilita el cobro y reduce los riesgos asociados a la distancia geografica entre las partes.

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