Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.
La letra de cambio puede contener la indicacion de que sera pagadera por un tercero en el domicilio del girado o en otro lugar.
Esta disposicion permite la domiciliacion de la letra, facilitando el pago en lugar distinto del domicilio del girado, lo que es comun en operaciones bancarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La domiciliacion de letras de cambio en un banco es una practica comun en comercio internacional. El banco actua como agente de pago, lo que brinda seguridad tanto al tenedor como al girado. En operaciones con proveedores extranjeros, la domiciliacion bancaria facilita el cobro y reduce los riesgos asociados a la distancia geografica entre las partes.
Art. 78. Letra de cambio girada contra el propio librador
Permite que la letra de cambio se gire contra el propio librador, en cuyo caso este asume simultaneamente las calidades de girador y girado.
Art. 80. Letra de cambio a dia fijo
Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.
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