Permite que la letra de cambio se gire contra el propio librador, en cuyo caso este asume simultaneamente las calidades de girador y girado.
La letra de cambio puede ser girada contra el propio librador, en cuyo caso este asume la doble calidad de girador y girado.
Esta modalidad se utiliza frecuentemente en operaciones entre sucursales de una misma empresa o entre matrices y filiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La letra girada contra el propio librador es util en operaciones entre sucursales o entre matriz y filiales de un mismo grupo empresarial. Permite documentar transferencias internas de fondos con un instrumento formal que facilita el control contable y la trazabilidad de las operaciones financieras dentro del corporativo.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 77. Letra de cambio a la orden
Establece que la letra de cambio se considera siempre a la orden, aun cuando no se inserte esta clausula expresamente.
Art. 79. Letra de cambio girada a cargo de un tercero
Regula la letra de cambio girada a cargo de un tercero, en la que el pago se encomienda a una persona distinta del girado.
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Art. 77. Letra de cambio a la orden
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