Establece que la letra de cambio se considera siempre a la orden, aun cuando no se inserte esta clausula expresamente.
La letra de cambio se considera como expedida a la orden, aun cuando no se inserte expresamente la clausula "a la orden".
Por esta razon, la letra de cambio se transmite por endoso, salvo que el librador inserte la clausula "no a la orden" o equivalente.
Si se inserta la clausula "no a la orden", la letra solo puede transmitirse en la forma y con los efectos de una cesion ordinaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La presuncion de que toda letra de cambio es 'a la orden' facilita su circulacion mediante endoso. Si el librador desea restringir la circulacion, debe incluir expresamente la clausula 'no a la orden'. En la practica, esta clausula se utiliza cuando el librador quiere asegurarse de que solo el beneficiario original pueda cobrar, evitando que el titulo caiga en manos de terceros desconocidos.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 78. Letra de cambio girada contra el propio librador
Permite que la letra de cambio se gire contra el propio librador, en cuyo caso este asume simultaneamente las calidades de girador y girado.
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