LGTOC

Artículo 77. Letra de cambio a la orden

Establece que la letra de cambio se considera siempre a la orden, aun cuando no se inserte esta clausula expresamente.

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Texto Legal

Articulo 77 — Letra de Cambio a la Orden

La letra de cambio se considera como expedida a la orden, aun cuando no se inserte expresamente la clausula "a la orden".

Circulacion

Por esta razon, la letra de cambio se transmite por endoso, salvo que el librador inserte la clausula "no a la orden" o equivalente.

Clausula no a la orden

Si se inserta la clausula "no a la orden", la letra solo puede transmitirse en la forma y con los efectos de una cesion ordinaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La presuncion de que toda letra de cambio es 'a la orden' facilita su circulacion mediante endoso. Si el librador desea restringir la circulacion, debe incluir expresamente la clausula 'no a la orden'. En la practica, esta clausula se utiliza cuando el librador quiere asegurarse de que solo el beneficiario original pueda cobrar, evitando que el titulo caiga en manos de terceros desconocidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGTOC?

Establece que la letra de cambio se considera siempre a la orden, aun cuando no se inserte esta clausula expresamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La presuncion de que toda letra de cambio es 'a la orden' facilita su circulacion mediante endoso. Si el librador desea restringir la circulacion, debe incluir expresamente la clausula 'no a la orden'. En la practica, esta clausula se utiliza cuando el librador quiere asegurarse de que solo el beneficiario original pueda cobrar, evitando que el titulo caiga en manos de terceros desconocidos.

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