LGTOC

Artículo 396. Plazos procesales en juicios mercantiles

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 396

- Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la
calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a
su favor. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles
conflictos de intereses.
Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución
fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el
sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que
respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación
garantizada.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del
fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo
pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto
de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del
contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las
compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén
vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del LGTOC?

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