- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar
al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección
Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:
I. Instituciones de crédito;
II. Instituciones de seguros;
III. Instituciones de fianzas;
IV. Casas de bolsa;
V. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que cuenten con un registro vigente ante la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
Fracción reformada DOF 18-07-2006, 20-08-2008, 10-01-2014
VI. Almacenes generales de depósito;
Fracción reformada DOF 20-08-2008, 10-01-2014
VII. Uniones de crédito, y
Fracción adicionada DOF 20-08-2008. Reformada DOF 10-01-2014LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
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Última Reforma DOF 26-03-2024
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VIII. Sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la
Ley de Fondos de Inversión.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Las instituciones fiduciarias a que se refieren las fracciones II a IV y VI de este artículo, se sujetarán a
lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Párrafo reformado DOF 18-07-2006
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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