LGTOC

Artículo 61. Notificaciones en materia cambiaria

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 61

- Si el título cuya cancelación se solicita es exigible o adquiere ese carácter durante la
vigencia de la orden de suspensión, cualquiera de los interesados podrá pedir que se requiera a los
signatarios para que depositen a disposición del Juzgado el importe del documento, comenzándose LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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siempre por el deudor principal. El depósito hecho por uno de los signatarios releva a los otros de la
obligación de constituirlo.
En caso de urgencia, podrá el Juez disponer que se interpele a las personas designadas como
signatarios en la demanda, aun cuando no haya transcurrido el plazo fijado por el artículo 52, para que
desde luego manifiesten si reconocen haber firmado el título como lo pretende el demandante, y estando
conformes con el dicho de éste, se les requiera en el mismo acto para que constituyan el depósito.
La omisión total o parcial del depósito por quien debe constituirlo, produce los mismos efectos que la
falta de pago, y sujeta al moroso, desde el día del requerimiento, a la responsabilidad civil
correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGTOC?

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