LGTOC

Artículo 312. Independencia de la carta de credito

Establece el principio de independencia de la carta de credito respecto de la relacion comercial subyacente.

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Texto Legal

Articulo 312 — Independencia

La carta de credito es independiente del contrato de compraventa o de la relacion comercial subyacente.

Consecuencias

1. El banco no puede rechazar el pago por disputas comerciales entre comprador y vendedor
2. El banco solo verifica los documentos, no las mercancias
3. Las controversias comerciales se resuelven entre las partes, no afectan la carta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El principio de independencia es la piedra angular del sistema de cartas de credito. Significa que el banco paga contra documentos conformes sin importar disputas comerciales entre las partes. Esta caracteristica hace de la carta de credito el instrumento mas seguro para comercio internacional, pues separa el riesgo comercial del riesgo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LGTOC?

Establece el principio de independencia de la carta de credito respecto de la relacion comercial subyacente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El principio de independencia es la piedra angular del sistema de cartas de credito. Significa que el banco paga contra documentos conformes sin importar disputas comerciales entre las partes. Esta caracteristica hace de la carta de credito el instrumento mas seguro para comercio internacional, pues separa el riesgo comercial del riesgo financiero.

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