- Cuando la letra no contenga la cláusula “única,” el tomador tendrá derecho a que el
girador le expida uno o más ejemplares idénticos, pagando todos los gastos que se causen. Esos
ejemplares deberán contener en su texto la indicación “primera,” “segunda,” y así sucesivamente, según
el orden de su expedición. A falta de esta indicación, cada ejemplar se considerará como una letra de
cambio distinta.
Cualquier otro tenedor podrá ejercitar ese mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien
a su vez habrá de dirigirse al que le antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al girador.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Los endosantes y avalistas, están obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los
duplicados de la letra.
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