LGTOC

Artículo 117. Letra con clausula de devolucion sin gastos

devolucion-sin-gastosdispensaprotestoclausulaletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 117

- Cuando la letra no contenga la cláusula “única,” el tomador tendrá derecho a que el
girador le expida uno o más ejemplares idénticos, pagando todos los gastos que se causen. Esos
ejemplares deberán contener en su texto la indicación “primera,” “segunda,” y así sucesivamente, según
el orden de su expedición. A falta de esta indicación, cada ejemplar se considerará como una letra de
cambio distinta.
Cualquier otro tenedor podrá ejercitar ese mismo derecho, por medio del endosante inmediato, quien
a su vez habrá de dirigirse al que le antecede, y así sucesivamente, hasta llegar al girador. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Los endosantes y avalistas, están obligados a reproducir sus respectivas suscripciones en los
duplicados de la letra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGTOC?

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