Detalla las reglas de la intervencion por honor en la letra de cambio, cuando un tercero paga por cuenta de un obligado de regreso.
La intervencion por honor puede presentarse tanto para la aceptacion como para el pago de la letra de cambio.
1. Cualquier persona puede aceptar por honor, excepto el girado
2. Debe declararse por cuenta de quien se acepta
3. Si no se indica, se entiende por cuenta del librador
1. Puede hacerlo cualquier persona
2. Debe hacerse en el acto del protesto o el dia habil siguiente
3. El que paga por honor adquiere los derechos cambiarios contra el obligado favorecido
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La intervencion por honor es un mecanismo de proteccion del credito comercial que permite a terceros interesados evitar el incumplimiento de la letra. En grupos empresariales, una compania del grupo puede intervenir por honor para proteger la reputacion crediticia de otra. El interventor adquiere derechos cambiarios contra el obligado favorecido.
Art. 47. Intervencion en el pago
Regula la intervencion de terceros en el pago de titulos de credito, permitiendo que personas distintas del obligado paguen el titulo.
Art. 57. Pago por intervencion
Detalla las reglas del pago por intervencion, en que un tercero paga el titulo de credito para proteger al obligado.
Art. 89. Aceptacion por intervencion
Regula la aceptacion por intervencion, permitiendo que un tercero acepte la letra en defecto del girado para proteger a alguno de los obligados de regreso.
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Art. 117. Letra con clausula de devolucion sin gastos
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Art. 119. Cancelacion de la letra de cambio
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