LGTOC

Artículo 256. Confidencialidad en operaciones de credito

Establece la obligacion de confidencialidad respecto de la informacion obtenida en operaciones de credito.

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Texto Legal

Articulo 256 — Confidencialidad

Las partes en una operacion de credito tienen la obligacion de mantener confidencialidad sobre la informacion financiera y comercial obtenida en relacion con la operacion.

Excepciones

1. Requerimiento de autoridades competentes
2. Obligaciones derivadas de la legislacion en materia de prevencion de lavado de dinero
3. Informacion a buroS de credito conforme a la ley

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La confidencialidad en operaciones de credito protege informacion sensible del negocio. Sin embargo, las empresas deben estar conscientes de las excepciones obligatorias, como los reportes a buros de credito y las obligaciones de prevencion de lavado de dinero, que requieren revelacion de informacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LGTOC?

Establece la obligacion de confidencialidad respecto de la informacion obtenida en operaciones de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La confidencialidad en operaciones de credito protege informacion sensible del negocio. Sin embargo, las empresas deben estar conscientes de las excepciones obligatorias, como los reportes a buros de credito y las obligaciones de prevencion de lavado de dinero, que requieren revelacion de informacion.

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