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Artículo 326. Disposiciones complementarias del credito de avio

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 326

- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:
I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá
disponer del crédito materia del contrato;
II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás
términos y condiciones del contrato;
III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y
se ratificara ante el Encargado del Registro de que habla la fracción IV.
Fracción reformada DOF 17-04-1935
IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro
Público de Comercio.
Fracción reformada DOF 13-06-2014
Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro
Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en
garantía.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014
Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su
inscripción conforme a los párrafos anteriores.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 326 del LGTOC?

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