LGTOC

Artículo 241. Subrogacion en operaciones de credito

subrogacionpago-por-terceroderechos-acreedoroperaciones-credito
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 241

- El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable, podrá disponer
totalmente, o en partidas, de las mercancías o bienes depositados, si éstos permiten cómoda división,
mediante órdenes de entrega a cargo de los Almacenes, y pagando las obligaciones que tenga
contraídas con el Fisco y los propios Almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a
las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
50 de 118

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 241 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 241 LGTOC desde tu celular