- El tenedor legítimo de un certificado de depósito no negociable, podrá disponer
totalmente, o en partidas, de las mercancías o bienes depositados, si éstos permiten cómoda división,
mediante órdenes de entrega a cargo de los Almacenes, y pagando las obligaciones que tenga
contraídas con el Fisco y los propios Almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a
las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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