LGTOC

Artículo 240. Cesion de creditos en operaciones mercantiles

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 240

- Cuando el tenedor legítimo y el Almacén General de Depósito así lo acuerden, se
podrá renovar la vigencia del certificado de depósito.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tenedor legítimo del certificado de depósito
deberá manifestar su voluntad en el sistema criptográfico en que se haya emitido, y el Almacén General
de Depósito realizará las modificaciones procedentes al certificado de depósito en el sistema
mencionado.
Artículo reformado DOF 26-03-2024

Preguntas Frecuentes

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