- El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas
del mandato. La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que
designe para que los sustituya en la ejecución de la operación.
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Art. 318. Prescripcion de acciones en cartas de credito
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Art. 320. Cierre del capitulo de cartas de credito
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