LGTOC

Artículo 319. Cartas de credito electronicas

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 319

- El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas
del mandato. La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que
designe para que los sustituya en la ejecución de la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del LGTOC?

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