LGTOC

Artículo 296. Garantias en la apertura de credito

Regula las garantias que pueden constituirse en relacion con la apertura de credito.

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Texto Legal

Articulo 296 — Garantias en Apertura de Credito

La apertura de credito puede estar garantizada con:

Tipos de garantias

1. Prenda sobre bienes muebles
2. Hipoteca sobre bienes inmuebles
3. Fianza personal
4. Fideicomiso de garantia
5. Pagares suscritos por el acreditado

Obligacion del acreditado

El acreditado debe mantener vigentes las garantias durante toda la vida del credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La diversidad de garantias disponibles permite a las empresas estructurar su financiamiento de manera optima. El fideicomiso de garantia es especialmente atractivo porque permite al deudor continuar usando los bienes mientras sirven como colateral, a diferencia de la prenda que requiere entrega del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del LGTOC?

Regula las garantias que pueden constituirse en relacion con la apertura de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La diversidad de garantias disponibles permite a las empresas estructurar su financiamiento de manera optima. El fideicomiso de garantia es especialmente atractivo porque permite al deudor continuar usando los bienes mientras sirven como colateral, a diferencia de la prenda que requiere entrega del bien.

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